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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo IV
De los cuidadores de carpas en las playas

Artículo R.1273 ._

Tendrán preferencia para la obtención del permiso respectivo los cuidadores que hayan actuado en temporadas anteriores siempre que llenen las exigencias del artículo anterior.

FuenteObservaciones
num. 3