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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección II
De los vendedores callejeros
Nota:

En esta Sección debe tenerse presente la Res. Nro. 2691/98 por la cual se dispone que las tareas administrativas relacionadas con la venta en espacios públicos, en sus distintas modalidades: Venta Callejera, Ferias Alimentarias, Especiales y Periódicas, Quioscos Rodantes de Venta de alimentos, puestos callejeros de frutas y verduras u otros similares, se realizarán dentro de las competencias de la División Gestón Comercial del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (actualmente División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional), quedando a cargo de la División Administraciones Locales del Departamento de Descentralización, lo relativo al contralor y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones departamentales, en materia de espacios públicos. El cobro por concepto de derechos de ocupación de espacios públicos se mantendrá en la órbita del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, a través de su División Gestión Comercial (actualmente División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional).


Artículo D.2269 ._

Sólo se permitirá el estacionamiento de vendedores callejeros en las vías públicas del Departamento de Montevideo a razón de cuatro por acera y por cuadra, no pudiéndose instalar en las zonas marcadas como parada de ómnibus.
El número de cuatro vendedores a que se refiere el presente artículo variará mientras se mantengan los actuales índices de desocupación en el Departamento de Montevideo, según lo que determine la Dirección General de Estadística y Censos. Tal variación se ajustará a lo siguiente:
a) No se superará el número de seis vendedores por acera y por cuadra de ochenta metros.
b) Con sujeción a lo anterior el número será igual a dos tercios de los puntos porcentuales del índice de desocupación aludido, redondeandose el resultado en la unidad más próxima.
c) Toda vez que se reduzca el número, el ajuste se efectuará mediante la no adjudicación de lugares que quedaren vacantes.

FuenteObservaciones
art. 2
Incorpora el inciso 2.
Hace lugar al Recurso de Apelación interpuesto por ciudadanos contra el Dto. JDM 24.838 de 01/04/91 dejándolo sin efecto.
art. 36
art. 19
art. 1
art. 1
art. 1