Queda prohibido abandonar o arrojar en las playas, comestibles o residuos de cualquier naturaleza, basura, combustibles sólidos o líquidos, botellas, latas, papeles y todo objeto que pueda significar molestias o peligro para la salud o integridad física de los concurrentes o que ensucie la playa.
A tal efecto en cada playa habrá recipientes con la inscripción "residuos".
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título II
De las playas
De las playas
Capítulo II
De las obligaciones del público
De las obligaciones del público
Artículo D.2351 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 |