En caso de no presentarse el permisario en la Unidad Gestión Comercial en el plazo establecido en el artículo D. 2346.35 o no haber gestionado una prórroga del plazo, el permiso caducará y será convocado el primer suplente respectivo, y cuando no corresponda, el segundo, con quien se seguirá el procedimiento. En el mismo acto administrativo de adjudicación al suplente respectivo, se dará de baja al permisario titular.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental