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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título II
De las playas
Capítulo III
De las obligaciones de los permisarios

Artículo D.2379 ._

Los particulares que deseen colocar carpas dentro de las zonas establecidas para las de alquiler, deberán gestionarlo ante la Unidad de Areas Verdes Centrales.

FuenteObservaciones
art. 33