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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
Sección II
De los quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios

Artículo R.1200 ._

Los alimentos crudos y/o cocidos sin envasar deberán ser conservados a temperatura de refrigeración y estar guardados en recipientes apropiados que impidan su contacto con cualquier otro tipo de productos. El producto carne vacuna preparada para chivito deberá contar con las respectivas autorizaciones y registros, tanto del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, como del Servicio de Regulación Alimentaria de esta Intendencia. Dicho producto deberá estar congelado en todo momento hasta su cocción, respetando y garantizando una correcta cadena de frío a -18ºC y garantizar la conservación en dicho carro o quiosco rodante a la temperatura de -18ºC. Asimismo deberá mantener la trazabilidad en todo momento y principalmente en el punto de elaboración debiendo propender a que dicho producto permita un diseño sin sal agregada. La autorización para la venta de este producto deberá gestionarse en forma particular por cada permisario de carro o quiosco rodante. Una vez obtenida la misma, deberá hacerse además la gestión correspondiente para la inspección respectiva a efectos de quedar georeferenciado en los sistemas informáticos del Servicio de Regulación Alimentaria, para facilitar el seguimiento y fiscalización.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 2