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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo II
De los vendedores callejeros
Nota:

En este Capítulo debe tenerse presente la Res.IMM No. 2691/98 de 15/07/1998, por la cual se dispone que las tareas administrativas relacionadas con la venta en espacios públicos, en sus distintas modalidades: Venta Callejera, Ferias Alimentarias, Especiales y Periódicas, Quioscos Rodantes de venta de alimentos, puestos callejeros de frutas y verduras u otros similares, se realizarán dentro de las competencias de la División Gestión Comercial del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (actualmenete División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional), quedando a cargo de la División Administraciones Locales del Departamento de Descentralización, lo relativo al contralor y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones departamentales, en materia de venta en espacios públicos. El cobro por concepto de derechos de ocupación de espacios públicos se mantendrá en  la órbita del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, a través de su División Gestión Comercial (actualmenete División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional).


Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.


Artículo R.1246 ._

Los puestos de venta no podrán estar ubicados en ningún caso a menos de 50 metros del extremo más próximo de edificios situados en la misma acera y en los que funcionen negocios en cuyo giro se comprendan artículos de naturaleza similar a los que se ofrezcan en la venta callejera.
Cuando deducida la distancia a las esquinas en el espacio restante de la cuadra no pudiera cumplirse la exigencia de distancia mínima a negocios similares a que refiere el inciso anterior por no poder ubicarse un vendedor de otros artículos, no se permitirá la instalación de vendedores callejeros en la acera correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 22 de la Reglamentación