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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título II
De las playas
Capítulo III
De las obligaciones de los permisarios

Artículo D.2377 ._

Los permisarios están obligados a colocar junto a las ventanillas de las boleterías, del lado exterior, en sitio bien visible copias del presente Título y además en cuadro las tarifas en vigencia. A los efectos de la visibilidad de las mismas, las letras y números no podrán tener una dimensión inferior a dos centímetros.
Del deterioro o alteración del texto correspondiente serán responsables los permisarios.

FuenteObservaciones
art. 31