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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título II
De las playas
Capítulo IV
Disposiciones generales

Artículo D.2386 ._

A los efectos de obtener datos estadísticos los boletos para los distintos servicios se expedirán dentro de las siguientes disposiciones:
a) Los boletos que los permisarios expidan al público serán previamente sellados por la Intendencia, numerados correlativamente en series no menores de diez mil. Se establecerá en los boletos al servicio a que corresponda.
b) Cada permisario presentará al Servicio de Ingresos Comerciales, un estado semanal a los fines de contralor de su movimiento.
c) El Servicio de Ingresos Comerciales suministrará gratuitamente a cada permisario del Servicio de Playas, las fórmulas numeradas en original y duplicado para la copia a carbónico con lápiz tinta de los movimientos semanales que se especifican en el inciso b) del presente artículo.
d) La falta de presentación de los estados semanales por los permisarios, en plazos superiores a la semana, serán penados con una multa de N$ 50.oo.

FuenteObservaciones
art. 40