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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
Sección II
De los quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios

Artículo R.1208 ._

Concedido el permiso y previo al comienzo de la actividad, el permisario deberá:
a) registrarse y hacer efectivos los correspondientes pagos ante la División Promoción Económica;
b) empadronar el vehículo en la División Tránsito y Transporte; y
c) obtener en el Servicio de Regulación Alimentaria, una vez acreditado el pago, la Habilitación Bromatológica del vehículo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
lit. h)
num. 10