Los cuidadores están obligados:
a) A usar uniforme durante el servicio, del modelo que indique el Servicio de Inspección General, el que será mantenido en buen estado de conservación y aseo.
En la casaca o blusa y sobre el costado derecho, usarán la chapa distintivo a que se refiere el artículo R. 1274.
b) A cuidar permanentemente su zona, a armar y desmontar las carpas y sombrillas y custodiar los efectos que se les confíe.
c) A cooperar con las autoridades y en la forma que ellas indiquen en la vigilancia del cumplimiento de las normas sobre playas balnearias, debiendo velar principalmente:
1o.- que no se arroje basuras o desperdicios.
2o.- que no se encienda fuego dentro o fuera de las instalaciones.
3o.- que no se utilice la playa o las instalaciones para la preparación de alimentos.
4o.- que no se realicen comidas, con excepción de las meriendas frías o frugales.
d) A comparecer cuando se les llame al Servicio de Inspección General para recibir instrucciones y órdenes de servicio.
e) A llevar siempre consigo el carné-permiso.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo IV
De los cuidadores de carpas en las playas
De los cuidadores de carpas en las playas
Artículo R.1277 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 7 |