A los efectos del presente régimen se definen los distintos tipos de carteles o elementos de publicidad que pueden admitirse:
FRONTAL: Son los preponderantemente planos o superficiales adosados a la fachada frontal de un edificio.
SALIENTE: Son los preponderantemente planos o superficiales que se ubican perpendicularmente a la fachada.
CORONAMIENTO: Son los preponderantemente planos o superficiales ubicados sobre el nivel de la última azotea no afectadas al Art. D. 163 POT o adosados sobre las instalaciones auxiliares.
MURAL: Son los preponderantemente planos o superficiales dispuestos sobre muros medianeros.
INDEPENDIENTE: Son los preponderantemente planos o superficiales cuya sustentación se realiza mediante uno o dos soportes aislados y que se ubican separados de las edificaciones.
TOTEM: Son estructuras independientes de proporción preponderantemente vertical, generalmente ubicados a partir del nivel del piso terminado, que constituyen en sí mismos el elemento de propaganda.
VALLA: Son los preponderantemente planos o superficiales que se ubican sobre los cerramientos de obra (barreras de obra) cuando existe un permiso de construcción aprobado y con la finalidad de publicitar la obra.
VALLA EN BALDÍO: Son los preponderantemente planos o superficiales que se ubican sobre los cerramientos de terrenos sin construcciones, cuando existe una solicitud estudiada y aprobado y la misma constituye un aporte urbano-arquitectónicos o culturales significativo al contexto donde se inserta y con la finalidad de realizar publicidad.
LOGOS Y LETRAS AISLADAS: Es la propaganda conformada a partir de logos o letras colocadas independientes, o sujetas a una estructura muy liviana que es prácticamente imperceptible, asimilándose en cada caso según, su forma de sujeción, al tipo de elemento publicitario correspondiente. A los efectos de esta normativa se consideran logos o letras de neón, leds u otras tecnologías correspondientes aquellos conformados únicamente por el elemento de iluminación sin ningún tipo de soporte superficial de fondo. En este tipo de propaganda, se admite un aumento en el parámetro temporalidad equivalente al doble de la temporalidad admitida en cada caso de acuerdo a la presente norma. Cuando se trate de logos o letras aisladas de neón, led u otras tecnologías correspondientes, además de lo establecido anteriormente, podrán superarse en un 30% las dimensiones establecidas para la publicidad en cada caso.
PUBLICIDAD EN ESTRUCTURA CALADA O MARQUESINA: Es la propaganda adosada a marquesinas, estructuras caladas o salientes desmontables que se desprenden del plano de fachada del edificio en más de 0,5m (distancia tomada entre el plano de la estructura y el plano de fachada de la edificación).
ADHESIVOS: Son los elementos de propaganda que se adhieren a las superficies vidriadas. Los mismos se dividen en TRANSPARENCIAS que son los que permiten la visualización del fondo y PEGOTINES que son los elementos de propaganda preponderantemente opacos (no se transparenta el fondo), ambos se adhieren a las superficies, ubicados en el plano que conforma las superficies vidriadas.
VARIOS: Son las publicidades impresas en equipamiento, entendidos como faldones de toldos, faldones de sombrilla, mesas, sillas, heladeras y bancos. Dicha publicidad podrá ser logos y letras aisladas que representen a la empresa anunciante. La leyenda podrá tener un alto máximo de 10 cm. Los elementos en los cuales se realiza la publicidad no podrá tener el color que represente al anunciante.
OTROS: No se admitirá la publicidad o propaganda pintada directamente sobre muros, fachadas, cerramientos laterales, posteriores o medianeros de las edificaciones.
Se controlará que aquellos soportes instalados con la finalidad de publicidad cambiable, se mantengan con publicidad un mínimo del 90% del año. Si el tiempo real de publicidad fuera de sede no completara ese mínimo, el tiempo restante podrá ser complementado con publicidad o propaganda institucional de la Intendencia de Montevideo, hasta cumplir con el 90% mínimo.
El control se deberá corresponder con las declaraciones de altas y cambio de anunciantes, siendo pasibles de sanciones, sus responsables en los casos de omisión de dicha declaración, así como su incumplimiento.
No se admitirán los elementos publicitarios cuyas estructuras auxiliares o secundarias que lo soportan queden expuestas al espacio público. Asimismo podrá admitirse que los elementos publicitarios de escala E2 Coronamiento tipo B y E3 Coronamiento tipo A, excedan la inclinación máxima de 20º con relación a la vía pública sobre la que se enfrentan, siempre que la propuesta presente un diseño que respete los aspectos formales del edificio y permita ocultar la estructura soporte de dicho elemento publicitario. Asimismo, se podrá admitir la instalación de dos elementos publicitarios en coronamiento, ubicados conformando una unidad en doble faz. El área de publicidad en cada cara, no podrá exceder el máximo establecido en cualquiera de los casos.
En tal sentido, las propuestas que así lo requieran, serán evaluadas técnicamente por las oficinas competentes de la Intendencia de Montevideo, bajo Régimen Especial.