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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección I
De los quioscos.
 De los quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios.
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res.IM Nº 1939/20 de fecha 25 de mayo de 2020 se dispuso en su numeral 2º prorrogar la vigencia por el término de 1 (un) año, de la habilitación de Vehículos y Quioscos Rodantes, otorgados por el Servicio de Regulación Alimentaria.

 


Artículo D.2268.1 ._

Son obligaciones del permisario:

a) mantener en perfecto estado de higiene el lugar de estacionamiento del quiosco rodante,

b) abonar puntualmente el derecho de ocupación del espacio público,

c) presentar al personal inspectivo, cuando éste lo solicite, la documentación referente tanto al vehículo como al personal o a las mercaderías que se expendan,

d) colocar en lugar visible la identificación que le proveerá el Servicio competente, número de permiso, certificado de habilitación bromatológica y lista de precios.

FuenteObservaciones
num. 3
art. 18
art. 2
art. 17