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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección II
De los vendedores callejeros
Nota:

En esta Sección debe tenerse presente la Res.IMM Nro. 2691/98 de 15/07/1998, por la cual se dispone que las tareas administrativas relacionadas con la venta en espacios públicos, en sus distintas modalidades: Venta Callejera, Ferias Alimentarias, Especiales y Periódicas, Quioscos Rodantes de Venta de alimentos, puestos callejeros de frutas y verduras u otros similares, se realizarán dentro de las competencias de la División Gestón Comercial del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (actualmente División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional), quedando a cargo de la División Administraciones Locales del Departamento de Descentralización, lo relativo al contralor y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones departamentales, en materia de espacios públicos. El cobro por concepto de derechos de ocupación de espacios públicos se mantendrá en la órbita del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, a través de su División Gestión Comercial (actualmente División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional).


Artículo D.2272 ._

Exhibición de mercaderías por vendedores y frentistas:

a) Los artículos o mercaderías cuya venta haya sido autorizada a los vendedores estacionados, deberán exponerse en mesas que tendrán como máximo 1.20 (uno con veinte) metros de ancho por 2.40 (dos con cuarenta) metros de largo y 0.90 (cero con noventa) metros de altura, debiendo ser ubicadas las mismas a una distancia no mayor de 0.40 (cero con cuarenta) metros del cordón de la vereda. Podrá autorizarse así mismo para las exposiciones referidas, quioscos de fibra de vidrio de las dimensiones antedichas. El vendedor deberá colocarse entre la mesa y el referido cordón. No se permitirá más de una mesa por vendedor, quedando especialmente prohibida la exhibición de artículos en el suelo, en las paredes, mediante dispositivos colgantes o de cualquier otro modo que no se ajuste a lo preceptuado en las disposiciones vigentes.

b) Ninguna casa comercial podrá colocar mercaderías para exhibición o venta en las veredas, salvo en los días comprendidos entre el 15 de diciembre y el 6 de enero siguiente. En este caso los comerciantes tienen prioridad absoluta frente a sus respectivos negocios, siempre que presenten habilitación comercial y certificado de la Dirección Nacional de Bomberos o registro de microempresas en su caso, y obtengan la autorización que se gestionará a través del Servicio Centro Comunal Zonal respectivo, antes del 5 de diciembre de cada año o el primer día hábil inmediato siguiente, y se trate de mercaderías del ramo de dicho negocio.
Cuando dichas solicitudes se gestionen por primera vez, se podrá presentar constancia de trámite para las habilitaciones, certificados y/o registro a que hace referencia el párrafo anterior.
En el caso de que no se haga ejercicio del derecho de prioridad absoluta, no se otorgarán permisos de puestos en la vía pública frente a casas comerciales para la comercialización de mercaderías del mismo ramo.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 5
art. 4
art. 5
art. 1
art. 1
art. 1
art. 11
art. 36
art. 20
art. 2
art. 4