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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección II
De los vendedores callejeros
Nota:

En esta Sección debe tenerse presente la Res.IMM Nro. 2691/98 de 15/07/1998, por la cual se dispone que las tareas administrativas relacionadas con la venta en espacios públicos, en sus distintas modalidades: Venta Callejera, Ferias Alimentarias, Especiales y Periódicas, Quioscos Rodantes de Venta de alimentos, puestos callejeros de frutas y verduras u otros similares, se realizarán dentro de las competencias de la División Gestón Comercial del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (actualmente División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional), quedando a cargo de la División Administraciones Locales del Departamento de Descentralización, lo relativo al contralor y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones departamentales, en materia de espacios públicos. El cobro por concepto de derechos de ocupación de espacios públicos se mantendrá en la órbita del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, a través de su División Gestión Comercial (actualmente División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional).


Artículo D.2274 ._

Permisarios – Alternos .- En caso de fuerza mayor debidamente constatado, el titular del permiso podrá ser reemplazado temporalmente por otra persona.


Cada titular de un permiso podrá contar con hasta dos alternos, cuya función será suplir al titular del permiso en los casos a que se refiere el inciso primero de este artículo. Los alternos deberán ser familiares en línea recta ascendente, descendente y/o colateral hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, cónyuge o concubino del titular, deberán ser mayores de 18 años y no podrán tener relación de dependencia laboral con el titular del permiso, ni ser permisarios o alterno de otro permisario.

Únicamente los titulares solteros y sin familia, podrán inscribir como alterno a personas distintas de las mencionadas precedentemente.


En caso de deceso del titular, la Intendencia autorizará la continuación del permiso, en las personas del cónyuge, concubino y/o de sus ascendientes o descendientes en línea recta y/o colateral, hasta el segundo grado.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 3
num. 4
art. 3
art. 1
art. 4
art. 11
art. 36
art. 6