Permisarios – Alternos .- En caso de fuerza mayor debidamente constatado, el titular del permiso podrá ser reemplazado temporalmente por otra persona.
Cada titular de un permiso podrá contar con hasta dos alternos, cuya función será suplir al titular del permiso en los casos a que se refiere el inciso primero de este artículo. Los alternos deberán ser familiares en línea recta ascendente, descendente y/o colateral hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, cónyuge o concubino del titular, deberán ser mayores de 18 años y no podrán tener relación de dependencia laboral con el titular del permiso, ni ser permisarios o alterno de otro permisario.
Únicamente los titulares solteros y sin familia, podrán inscribir como alterno a personas distintas de las mencionadas precedentemente.
En caso de deceso del titular, la Intendencia autorizará la continuación del permiso, en las personas del cónyuge, concubino y/o de sus ascendientes o descendientes en línea recta y/o colateral, hasta el segundo grado.