Para obtener el permiso de vendedor callejero se requerirá:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Estar inscripto en el registro que a tal efecto llevará la Intendencia de Montevideo.
c) Que el núcleo familiar del que forma parte, no perciba promedialmente por integrante, por cualquier otro concepto un ingreso mensual superior a un salario mínimo nacional, de acuerdo al monto que fije el Poder Ejecutivo.
d) Estar inscripto en el Banco de Previsión Social y en la Dirección General Impositiva.
e) Abonar mensualmente por derechos a instalar su mesa, la suma de $14.00 (catorce pesos uruguayos), suma que se ajustará en igual forma que la Tasa General Departamental.
El destino de lo recaudado será el del acondicionamiento urbanístico de las áreas ocupadas por los vendedores y todo tipo de actividades y convenios con Instituciones de Enseñanza propendientes a la reinserción laboral de los vendedores callejeros.
f) En las sucesivas adjudicaciones de puestos, se otorgarán hasta un diez (10%) por ciento de los mismos, a quienes acrediten fehacientemente ser discapacitados, además de cumplir los restantes requisitos establecidos en los literales anteriores.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
De los paseos Públicos
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
De los vendedores callejeros
En esta Sección debe tenerse presente la Res.IMM Nro. 2691/98 de 15/07/1998, por la cual se dispone que las tareas administrativas relacionadas con la venta en espacios públicos, en sus distintas modalidades: Venta Callejera, Ferias Alimentarias, Especiales y Periódicas, Quioscos Rodantes de Venta de alimentos, puestos callejeros de frutas y verduras u otros similares, se realizarán dentro de las competencias de la División Gestón Comercial del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (actualmente División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional), quedando a cargo de la División Administraciones Locales del Departamento de Descentralización, lo relativo al contralor y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones departamentales, en materia de espacios públicos. El cobro por concepto de derechos de ocupación de espacios públicos se mantendrá en la órbita del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, a través de su División Gestión Comercial (actualmente División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional).
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 | ||
Deja sin efecto el Dto. 24838 | ||
art. 10 | ||
art. 36 | ||
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 12 |