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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección II
De los vendedores callejeros
Nota:

En esta Sección debe tenerse presente la Res.IMM Nro. 2691/98 de 15/07/1998, por la cual se dispone que las tareas administrativas relacionadas con la venta en espacios públicos, en sus distintas modalidades: Venta Callejera, Ferias Alimentarias, Especiales y Periódicas, Quioscos Rodantes de Venta de alimentos, puestos callejeros de frutas y verduras u otros similares, se realizarán dentro de las competencias de la División Gestón Comercial del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (actualmente División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional), quedando a cargo de la División Administraciones Locales del Departamento de Descentralización, lo relativo al contralor y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones departamentales, en materia de espacios públicos. El cobro por concepto de derechos de ocupación de espacios públicos se mantendrá en la órbita del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, a través de su División Gestión Comercial (actualmente División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional).


Artículo D.2286 ._

Son obligaciones del permisario:
a) mantener en perfecto estado de higiene el lugar de estacionamiento y el recipiente (en caso de tenerlo);
b) preservar del polvo y los insectos las mercaderías que así lo requieran;
c) retirar las instalaciones una vez terminado el horario de labor, estándole absolutamente prohibido dejar aquéllas en la vía pública durante la noche o cuando no se realice la venta;
d) abonar puntualmente los tributos que se le fijen;
e) presentar al personal inspectivo, toda vez que este lo solicite, la documentación que lo habilita para ejercer el comercio, así como las facturas de toda la mercadería expuesta para la venta;
f) constituir domicilio, debiendo comunicar los cambios del mismo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes;
g) atender la locación por un lapso superior a los 15 (quince) días mensuales. El incumplimiento de esta disposición, dará mérito a decretar la caducidad del permiso. Por razones debidamente justificadas podrá exonerarse a los permisarios de tal obligación en forma trasitoria. La exoneración no podrá ser superior a los 20 (veinte) días por un año calendario y deberá solicitarse en cada oportunidad, ante el Servicio correspondiente y por escrito con una antelación no menor de 48 (cuarenta y ocho) horas.

FuenteObservaciones
num. 5
art. 2
Deja sin efecto el Dto. 24838
art. 36
art. 24
art. 18