Los lustradores de calzado en la vía pública, podrán desarrollar libremente sus actividades, con tal que den cumplimiento a elementales condiciones de higiene y pulcritud, en el desempeño de sus tareas. Los que desarrollan sus actividades en plazas y plazoletas de las zonas urbanas deberán inscribirse en un registro que a tal efecto llevará la División Promoción Económica quien limitará según entienda conveniente el número de lustradores que puedan instalarse en aquellos lugares, otorgando preferencia a los que acrediten una mayor antigüedad en dichos sitios.
No se permitirá la actividad de esos trabajadores en los caminos centrales de plazas y plazoletas, pudiendo hacerlo en las zonas laterales de las mismas.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
De los paseos Públicos
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
De los vendedores callejeros
En esta Sección debe tenerse presente la Res.IMM Nro. 2691/98 de 15/07/1998, por la cual se dispone que las tareas administrativas relacionadas con la venta en espacios públicos, en sus distintas modalidades: Venta Callejera, Ferias Alimentarias, Especiales y Periódicas, Quioscos Rodantes de Venta de alimentos, puestos callejeros de frutas y verduras u otros similares, se realizarán dentro de las competencias de la División Gestón Comercial del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales (actualmente División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional), quedando a cargo de la División Administraciones Locales del Departamento de Descentralización, lo relativo al contralor y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones departamentales, en materia de espacios públicos. El cobro por concepto de derechos de ocupación de espacios públicos se mantendrá en la órbita del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, a través de su División Gestión Comercial (actualmente División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional).
Fuente | Observaciones | |
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Deja sin efecto el Dto. 24838 | ||
art. 36 | ||
art. 2 | ||
art. 2 | ||
art. 20 |