Para ejercer la profesión de fotógrafo ambulante en las plazas, ramblas, paseos públicos, playas balnearias y en las avenidas principales de la ciudad, se requiere permiso de la Intendencia, el que será otorgado por la Intendencia, con sujeción a las disposiciones de esta Sección.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección V
De los fotógrafos ambulantes
De los fotógrafos ambulantes
Artículo D.2334 ._
DEROGADO Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nº 37.633 de 19/11/2020, art. 1º.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
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