Las personas a quienes se otorgue el permiso quedarán obligadas:
a) A abonar por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada mes la tarifa que fije la Intendencia.
b) A probar que se encuentran capacitados para ejercer la profesión si la Intendencia considera del caso exigir ese requisito.
c) A conservar debidamente las placas de las fotografías obtenidas, en el domicilio legal declarado al efecto y a archivarlas ordenadamente, a cuyo efecto asignarán a cada placa o negativo el número de orden del talón-recibo expedido al interesado.
d) A no facilitar la máquina a persona alguna, con ningún pretexto.
e) A tomar personalmente la fotografía. Sólo podrá fotografiar a las personas que se lo pidan y si se tratara de grupos, recabará la autorización de todas las personas que lo integran, debiendo éstas indicar a quien corresponde entregar la foto.
f) Cada vez que le sean solicitados los servicios y al efectuar el cobro del trabajo, que se hará por adelantado, entregará un boleto que acredite el pago de las copias, cuya devolución exigirá en el momento de hacer entrega de aquéllas. Los boletos se harán en libretas numeradas con el talón de control idéntico al boleto original.
g) A no anunciar ni ofrecer sus servicios a los paseantes, debiendo responder y actuar únicamente a pedido de los interesados, haciéndolo siempre con la máxima corrección.
h) A no vender o ceder copias o negativos a personas que no sean las fotografiadas.
i) A llevar a la vista la tarifa de los trabajos a que se ajustarán estrictamente.
j) A usar el siguiente uniforme: del 1ro. de noviembre al 30 de abril, guardapolvo y gorra blancos y los meses restantes guardapolvo y gorra grises.
k) A presentarse en público correctamente vestido y aseado.
l) Llevar consigo el testimonio del permiso otorgado, el recibo que acredite el pago de los derechos ante esta Intendencia y justificativo fehaciente de su identidad (credencial cívica o cédula de identidad policial) o en su defecto el distintivo de contralor que resuelva implantar la Intendencia.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección V
De los fotógrafos ambulantes
De los fotógrafos ambulantes
Artículo D.2337 ._
DEROGADO Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nº 37.633 de 19/11/2020, art. 1º.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 4 |