Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección V
De los fotógrafos ambulantes

Artículo D.2340 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nº 37.633 de 19/11/2020, art. 1º.


Los fotógrafos que utilicen máquinas fotográficas de mano de las llamadas "reportaje" están comprendidos dentro de esa Sección con los derechos y obligaciones que en ella se determinan, quedando exceptuados de lo que se establece en el artículo D.2337 inciso j).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 7