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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título II
De las playas
Capítulo I
De las zonas aptas para baños

Artículo D.2347 ._

Se establecen como zonas aptas para baños las que se indican a continuación.
PLAYA PAJAS BLANCAS: Zona habilitada frente al Hotel y Playa "La Colorada".
PLAYAS PUNTAS DE SAYAGO.
PLAYA DEL CERRO: Zona comprendida entre las calles Portugal y Bogotá.
PLAYA RAMIREZ: Desde frente al Parque Hotel hasta frente al Teatro de Verano Ramón Collazo.
PLAYA LA ESTACADA: Zona habilitada que da frente a la calle José Ma. Montero. Limitada por las zonas rocosas.
PLAYA POCITOS: Desde frente a la calle Solano Antuña hasta frente a la calle Buxareo.
PLAYA DEL BUCEO: Desde frente al Museo Oceanográfico y de Pesca hasta frente a la calle 9 de Junio.
PLAYA MALVIN: Desde frente a la calle Amsterdam hasta frente a la calle Amazonas.
PLAYA BRAVA: Desde frente a la calle Michigan hasta frente a la calle Dr. Enrique Estrázulas.
PLAYA HONDA: Desde frente a la calle Missouri hasta frente al Museo Dr. Pedro Figari.
PLAYA DE LOS INGLESES: Zona habilitada limitada a ambos lados por rocas, entre las calles Motivos de Proteo y Grito de Gloria.
PLAYA VERDE: Desde frente a la calle Coimbra hasta frente a la calle Líbano.
PLAYA LA MULATA: Desde frente a la calle Beyrouth hasta frente a la calle Pablo Podestá limitada a ambos lados por las rocas.
PLAYA CARRASCO: Desde frente a la calle 6 de Abril hasta el Arroyo Carrasco, límite con el Departamento de Canelones.

FuenteObservaciones
art. 1