Los particulares y las instituciones sociales o deportivas podrán instalar en las zonas libres de las playas, carpas o cualquier otra clase de locales de abrigo, cuando estén hechas de manera que su cierre lateral sea de lona pudiendo ser de madera u otro material sólo el techo. Estos locales podrán tener las siguientes medidas laterales máximas de particulares m. 2.50 por 2.50. Cuando se destinen a instituciones sociales o deportivas las dimensiones podrán llegar a m. 4 por lado.
Para la instalación de cualquier local en las playas se requerirá autorización de la dependencia respectiva la que exigirá principalmente para las instituciones personería jurídica o garantía de responsabilidad.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título II
De las playas
De las playas
Capítulo IV
Disposiciones generales
Disposiciones generales
Artículo D.2382 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 36 |