Las infracciones a las disposiciones de este Título que cometan los permisarios o el público, serán sancionadas en la forma establecida en el régimen punitivo departamental.
No obstante se tomará en cuenta la aplicación de las disposiciones del Libro VI, Título IV, Capítulo I, sobre Higiene y Limpieza Pública de la parte legislativa.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título II
De las playas
De las playas
Capítulo IV
Disposiciones generales
Disposiciones generales
Artículo D.2383 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 2 | num. 6 | |
art. 37 |