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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título II
De las playas
Capítulo IV
Disposiciones generales

Artículo D.2388 ._

Cuando el estado de las aguas así lo exigieran, la Prefectura Nacional Naval de acuerdo con el funcionario salvavidas de la playa procederá a la clausura temporaria de la misma, pudiendo quedar habilitado un sector o sectores, donde a juicio de dichos funcionarios el baño no ofrezca peligrosidad.

FuenteObservaciones
art. 42