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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título II
De las playas
Capítulo IV
Disposiciones generales

Artículo D.2389 ._

La advertencia al público sobre las condiciones del baño serán las siguientes:
a) la bandera roja indicará prohibición de baño;
b) la bandera amarilla indicará la proximidad de posible mal tiempo o advertencia al público de cierta peligrosidad.

FuenteObservaciones
art. 43