En Suelo Urbano y Suburbano o Potencialmente Urbanizable asumirán la modalidad subterránea las redes de infraestructura y los equipamientos integrantes de las mismas exceptuándose en la modalidad de piso, las antenas para telefonía celular, antenas para redes inhalámbricas de telefonía, y en la modalidad de nichos en fachadas, las cajas generales de protección ( C.G.P.) y cajas de distribución ( C.D.), los tableros de control de alumbrado público, las cajas telefónicas de distribución y las cajas de bornes, etc.
Cuando existiera imposibilidad de adaptación de los edificios afectados a esta última modalidad, los referidos equipos asumirán la modalidad subterránea.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título II.I
Del espacio público subterráneo y aéreo
Del espacio público subterráneo y aéreo
Nota:
Por Decreto No. 33.044 de 17 de agosto de 2009 se estableció un régimen para cunetas y alcantarillas. Se incorporó al Volumen VII " De las Obras", artículos D.2241.14.1 a D.2241.14.9.
Capítulo III
Ámbito de aplicación
Ámbito de aplicación
Artículo D.2390.6 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | ||
art. 6 |