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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I.I
De las ferias permanentes
Capítulo II
De las adjudicaciones
Sección I
Generalidades

Artículo D.2346.28 ._

(Personas jurídicas sin fines de lucro). La Intendencia de Montevideo podrá otorgar la titularidad de puestos en las ferias permanentes a personas jurídicas sin fines de lucro, cuando su permanencia se entienda conveniente para los consumidores. Estas personas jurídicas, nombrarán uno o varios representantes, quienes estarán a cargo de los puestos adjudicados, debiendo cumplir, con todas las obligaciones establecidas para los permisarios personas físicas en cuanto les fuera aplicables, no pudiendo superar el 10% de los puestos libres en las ferias, cuando éstas ya existieren.

FuenteObservaciones
art. 1