Se prohíbe la venta, el alquiler, cesión o cualquier otro título que otorguen derechos a terceros del permiso. De constatarse alguna de estas situaciones, el permiso será revocado.
Facúltase a la Intendencia de Montevideo a reglamentar en materia de procedimientos y de prueba el presente artículo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I.I
De las ferias permanentes
De las ferias permanentes
Capítulo III
De los puestos
De los puestos
Sección I
Medidas y ubicación de los puestos
Medidas y ubicación de los puestos
Artículo D.2346.44 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |