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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I.I
De las ferias permanentes
Capítulo IV
De los rubros autorizados a comercializar

Artículo D.2346.49 ._

Podrán comercializarse en las ferias permanentes los siguientes rubros:
a) calzados, marroquinería, y otros artículos de cuero.
b) artículos nuevos de bazar, tienda, pequeños muebles, antigüedades, libros y revistas.
c) artesanías.
d) juguetes.
e) alimentos debidamente habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria de la Intendencia de Montevideo con fecha de vencimiento vigente. La División Promoción Económica podrá autorizar el cambio de rubros y ampliación de éstos. En el caso de cambio de rubro, solo se autorizará uno por año. Podrá autorizarse la ampliación de rubros cuando estos sean similares o análogos a los descriptos precedentemente.

FuenteObservaciones
art. 1