Sólo se autorizará la realización de estos eventos, cuando se proyecten y realicen con el decoro, sobriedad y mesura que exige la importancia de su entorno urbano. Se prestará atención no sólo al diseño del conjunto, sino también a los distintos elementos que lo constituyen.
Se deberá mantener la continuidad del espacio urbano y ninguna construcción podrá sobrepasar los seis metros de altura.
La Unidad de Areas Verdes Centrales fiscalizará la correcta ejecución de lo autorizado.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
De las reuniones públicas
Capítulo II
De las exposiciones, ferias o muestras en espacios públicos
De las exposiciones, ferias o muestras en espacios públicos
Artículo R.1159 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Art. 5 de la Reglamentación |