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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
Capítulo II
De las exposiciones, ferias o muestras en espacios públicos

Artículo R.1161 ._

El plazo máximo de uso especial del espacio público será de veintiún días por evento, pudiéndose ampliar hasta veintiocho días previa solicitud fundada. Los plazos indicados incluyen tiempo de montaje y desarmado.
El horario de funcionamiento será como máximo de seis horas diarias.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 7 de la Reglamentación