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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
Capítulo II
De las exposiciones, ferias o muestras en espacios públicos

Artículo R.1171.1 ._

El Servicio de Catastro y Avalúo fijará los derechos a percibir por el tiempo de ocupación y en un todo de acuerdo con sus normas específicas. En caso de solicitarse prórrogas, se duplicarán los tributos por el lapso que se conceda.
Cuando la exposición, feria o muestra se realice sin fines de lucro y sin cobrar entrada, la Intendencia podrá otorgar el usufructo sin cargo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Art. 18 de la Reglamentación