El Servicio de Catastro y Avalúo fijará los derechos a percibir por el tiempo de ocupación y en un todo de acuerdo con sus normas específicas. En caso de solicitarse prórrogas, se duplicarán los tributos por el lapso que se conceda.
Cuando la exposición, feria o muestra se realice sin fines de lucro y sin cobrar entrada, la Intendencia podrá otorgar el usufructo sin cargo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
De las reuniones públicas
Capítulo II
De las exposiciones, ferias o muestras en espacios públicos
De las exposiciones, ferias o muestras en espacios públicos
Artículo R.1171.1 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | Art. 18 de la Reglamentación |