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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
Capítulo III
Del paseo Plaza Zabala

Artículo R.1171.27 ._

Obligaciones de los permisarios:
A) Los stands deberán ser confeccionados por los propios expositores, debiéndose ajustar a las condiciones que a tales efectos establecerá la Comisión Especial del Paseo Plaza Zabala, la que los aprobará en forma previa a su instalación. En todo caso dichos stands deberán tener las dimensiones siguientes: largo seis mts. máximo, mínimo tres mts., ancho un metro veinte.
B) Los frentes de los stands del Paseo Plaza Zabala deberán guardar una misma alineación y su altura deberá ser igual en todos los casos. La Comisión Especial deberá supervisar la instalación de todos los stands.
C) Todo permisario deberá trabajar con su comprobante de habilitación a la vista.
D) El titular, deberá estar presente en su stands, durante el horario de la exposición. Si el titular del permiso fuera una firma comercial, ésta deberá comunicar a la División Promoción y Acción Cultural, por intermedio de la Comisión Especial, la o las personas autorizadas para estar al frente del stand quienes no podrán ser sustituídos, sin mediar nueva comunicación que así lo indique.
E) No se permitirá en los diferentes stands la presencia de menores de 18 (dieciocho) años de edad ni de personas no habilitadas.
F) Cada permisario podrá solicitar el cambio de rubro a la División Promoción y Acción Cultural, la que resolverá previo el dictamen escrito de la Comisión Especial del Paseo Plaza Zabala.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1