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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
Capítulo III
Del paseo Plaza Zabala

Artículo R.1171.7 ._

Se podrán exhibir y comerciar únicamente los artículos que estén comprendidos dentro de los siguientes rubros: Antigüedades, libros antigüos y de colección, especializados. Artes Plásticas (grabados, pinturas, dibujos, etc.). Fotografía artística, numismática, filatelia y otras colecciones vinculadas al tema de que expone la Plaza Zabala.

FuenteObservaciones
num. 1
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