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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
Capítulo IV
De las ferias especiales de venta de artesanías

Artículo R.1171.46 ._

Los sorteos se realizarán cada un (1) año a contar del 1º de julio del 2007. El mismo se realizará sobre los puestos libres. Debiendo realizarse previo al llamado abierto los llamados internos de reubicación de cada feria. Hecho, se realizará un llamado de reubicación de la feria Catedral a Cabildo viceversa. Para presentarse a los sorteos además de cumplir con las condiciones exigidas para las ferias especiales, se deberá tener la aprobación de un tribunal creado por funcionarios idóneos en la materia elegido por el Director General del Departamento de Cultura, un funcionario del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, un funcionario del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, los integrantes de los comités fiscales de cada feria. El dictamen favorable del tribunal dará lugar a la entrega del carné de artesanos el que se renovará anualmente.

FuenteObservaciones
num. 2