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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
Capítulo V
De las Ferias Especiales y periódicas
Nota:

Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.

 Generalidades

Artículo R.1171.55 ._

De los Aspirantes. Los aspirantes a permisarios de puestos en ferias departamentales deberán ser mayores de edad, o menores representados por sus padres en ejercicio de la patria potestad, ante la Intendencia de Montevideo, previa exhibición de la autorización expedida por el Instituto Nacional del Menor (I.NA.ME.)(*).
Será un factor inhabilitante ser fabricante o comerciante, mayorista o minorista, inscripto o no en los organismos nacionales.
(*) (Hoy I.N.A.U).

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Art 9 de la Reglamentación
num. 1
Art 9 de la Reglamentación