El puesto y sus entornos deberán mantenerse en perfecto estado de higiene debiendo el locatario disponer de recipientes de por lo menos 100 litros, con bolsas de polietileno en su interior a los efectos de que se depositen los residuos.
Finalizada la venta, el permisario será responsable de la higiene de la superficie adjudicada a su puesto y del centro de la calzada que le corresponde.
Será causal de revocación del permiso, el incumplimiento a la presente disposición, la cual se documentará en actas “in situ”.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.
Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.
Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.
De los espacios públicos y de acceso al público
De las reuniones públicas
De las Ferias Especiales y periódicas
Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | Art. 32 de la Reglamentación | |
num. 1 | Art. 32 de la Reglamentación |