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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
Capítulo V
De las Ferias Especiales y periódicas
Nota:

Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.

 Disposiciones Generales

Artículo R.1171.95 ._

Al comprobarse una infracción, el inspector actuante labrará un acta por triplicado, donde detallará la conducta en infracción, pudiendo el infractor dejar especificado en ella lo que tenga que alegar en sus descargos. Si la parte infractora se negare a firmar el acta el infractor levantará la misma, dejando al titular una copia con expresa constancia de su entrega. El titular dispondrá de un plazo de tres días hábiles para presentarse ante el Servicio Central de Inspección General exponiendo los descargos correspondientes.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 49 de la Reglamentación
num. 1
Art. 49 de la Reglamentación