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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
Capítulo V
De las Ferias Especiales y periódicas
Nota:

Por Res. 1897/07 de 31/05/07, num. 1 se creó el carné identificatorio para titulares de permisos de venta en la vía pública.

 Disposiciones Generales

Artículo R.1171.97 ._

El titular podrá presentar hasta un alterno que incluya al cónyuge o concubino con dos años de antigüedad y familiares hasta primer grado de consaguinidad. El titular que no pueda presentar alterno en las condiciones expresadas anteriormente, podrá presentar un alterno, que no sea titular ni alterno de otro puesto y que no podrá modificar por un año. La presentación se hará ante la Unidad Gestión Comercial. En el caso de alterno familiar, éste podrá firmar hasta el 50% de las ferias que tenga el titular, y en el caso de alterno no familiar, éste podrá firmar hasta el 25% de las ferias que tenga el titular por mes, excepto en casos de licencia. En los casos en que el usufructo del permiso requiera especialización, el alterno deberá reunir idénticas condiciones que el permisario.

FuenteObservaciones
num. 1