(Carné de Artesano, Registro Departamental de Artesanos y Jurado Departamental de Artesanías). Crear el Carné de Artesano, el Registro Departamental de Artesanos, el Jurado Departamental de Artesanías.
Cada artesano podrá integrar el Registro Departamental de Artesanos con uno o más rubros, especificando material y técnica que emplee. En el carné figurará: nombre y apellidos completos, cédula de identidad, materiales y técnicas. El otorgamiento del carné podrá ser revocado o suspender su vigencia en caso de comprobarse uno o más incumplimientos a las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento o a las normas vigentes dictadas en la materia.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
De las reuniones públicas
Capítulo VI
Del Carné del Artesano, el Registro Departamental de Artesanos, el Jurado Departamental de Artesanías y Definiciones
Del Carné del Artesano, el Registro Departamental de Artesanos, el Jurado Departamental de Artesanías y Definiciones
Artículo R.1171.98 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | nums. 3 y 4. | |
num. 1 |
Nota:
Por Resolución IMM Nº 1112/09 de 23 de marzo de 2009, num. 1, se dispuso que en su primera expedición el Carné de Artesano se otorgará de forma gratuita.