Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título II
De la conservación de los paseos públicos
Capítulo I
Del arbolado público

Artículo R.1177 ._

El Servicio Gestión de Espacios Públicos adoptará las medidas necesarias para proceder a la eliminación de los árboles de la especie "Plátanos" en los casos de necesidad edilicia o cuando su vetustez o conformación irregular o estado precario así lo aconsejen llenando su vacío mediante la plantación de ejemplares de otra especie, según la técnica lo aconseje.

FuenteObservaciones
num. 1