Recomiéndase al Departamento de Acondicionamiento Urbano que incluya en los pliegos de condiciones de los trabajos a efectuarse en las calles, la obligatoriedad por parte de las empresas constructoras, de respetar la plantación urbana, cuidando que su personal no ocasione destrozos inútiles en los órganos vitales de los árboles.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental