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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título II
De la conservación de los paseos públicos
Capítulo I
Del arbolado público

Artículo R.1181 ._

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y la Administración Nacional de Telecomunicaciones podrán utilizar los árboles del ornato público como sostén de instalaciones provisorias de carácter urgente, bajo condición de que se adopten las providencias necesarias a los efectos de no dañar los ejemplares y sin perjuicio de que, cuando sea posible, se recabe indicaciones del personal técnico del Servicio Espacios Públicos.

FuenteObservaciones
num. 1