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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título II
De la conservación de los paseos públicos
Capítulo III
De la permanencia de animales domésticos en los espacios públicos

Artículo R.1183.1 ._

La permanencia de animales domésticos en los espacios públicos será permitida en las siguientes condiciones:

a) En la vía pública deberán ser conducidos en forma responsable, empleando collar y correa en todo caso. De no estar sujetos de la trailla, los perros deberán usar bozal, cualesquiera sea su raza. Los animales no podrán permanecer en la vía pública más que en tránsito.

b) Según las posibilidades de que disponga en cada caso el espacio urbano, en las plazas, parques y demás espacios públicos habrá lugares reservados para la permanencia y paseo de animales domésticos, los que siempre estarán bajo el cuidado y control de sus tenedores dentro de las áreas delimitadas a estos efectos.

c) Las personas responsables de la tenencia de animales deberán retirar los residuos o materias dejados por éstos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la Reglamentación