Queda prohibido adiestrar animales en plazas, parques, playas o cualquier otro lugar de uso público, salvo en los lugares especialmente habilitados a esos efectos, que oportunamente se determinarán.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título II
De la conservación de los paseos públicos
De la conservación de los paseos públicos
Capítulo III
De la permanencia de animales domésticos en los espacios públicos
De la permanencia de animales domésticos en los espacios públicos