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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
Sección II
De los quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios

Artículo R.1207 ._

Previo al dictado de la resolución, la División Promoción Económica en caso de que la solicitud ofreciera dudas respecto a su oportunidad o conveniencia, deberá requerir el pronunciamiento de la Comisión Especial Ejecutiva para la Prevención de Enfermedades Transmisibles, el que tendrá carácter vinculante.
Una vez dictada resolución, la División Promoción Económica notificará al interesado y la comunicará a la División Tránsito y Transporte, al Organo de Gobierno Local y a los Servicios Central de Inspección General y de Regulación Alimentaria.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 9