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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
Sección II
De los quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios

Artículo R.1209 ._

El titular del permiso deberá realizar una declaración jurada ante la División Promoción Económica, en la cual establecerá el horario de atención personal del quiosco rodante, que será como mínimo de 6 horas diarias (6), así como el día de descanso semanal. Por razones debidamente justificadas, el titular podrá faltar 5 días (5) corridos u ocho (8) alternados en el mes. Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, el permisario podrá hacer uso de un descanso anual durante un período no mayor de veinte (20) días calendario.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 9
modifica expresión
num. 1
lit. f)
num. 11