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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
Sección II
De los quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios

Artículo R.1214 ._

Será obligación del permisario:
a) mantener en perfecto estado de higiene el lugar adjudicado;
b) presentar al personal inspectivo, cuando éste lo solicite, la documentación que se refiere, tanto al vehículo como al personal y a las mercaderías que se expenden en el quiosco rodante;
c) colocar en lugar visible del quiosco rodante la resolución autorizante dictada por la Intendencia  de Montevideo así como la lista de precios;
d) abonar los impuestos, derechos y tasas municipales, creados o por crear,
e) depositar en el Servicio de Tesorería del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional la garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo R. 1213 y
f) acatar toda indicación que las oficinas de la Intendencia competentes le formulen, así como concurrir a las mismas cada vez que se le solicite.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
lit. i)
num. 16