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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
Sección II
De los quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios

Artículo R.1225.1 ._

El interesado deberá proceder al retiro del quiosco rodante dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la primera notificación que se le haga en ese sentido. En caso de incumplimiento la Intendencia de Montevideo, procederá a retirar el quiosco rodante y disponer de él como lo considere más conveniente, sin que el interesado tenga derecho a reclamo o indemnización alguna, siendo de su cargo los gastos que se originen por traslado, depósito, conservación u otras causas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
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